El Real decreto 1376/2003 establece las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas en establecimientos de comercios al por menor.
Este Real Decreto clasifica los establecimientos de comercio al por menor de carne en:
Carnicerías:
Son los establecimientos que se dedican a la manipulación, preparación y presentación de carne y despojos frescos en todas sus modalidades. También, pero sin elaboración propia, pueden despachar productos preparados de carne, productos cárnicos y otros productos de origen animal.
Igualmente pueden almacenar carnes o despojos frescos en refrigeración o congelación.
Carnicerías-salchicherías:
Son como las carnicerías pero cuentan con un obrador cerrado al público en el cual elaboran productos preparados de carne y embutidos de sangre. Estos productos sólo pueden ser comercializados en sus dependencias de venta al público y sucursales.
Carnicerías-Charcuterías:
Son como las carnicerías-salchicherías pero además en el obrador se elaboran productos cárnicos y platos cocinados cárnicos.
Cada uno de estos establecimientos necesita de una autorización en la que hay que cumplir unos requisitos.
Expensa Seguridad Alimentaria ayuda a que este tipo de establecimientos consiga la autorización necesaria para su funcionamiento.
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